COLEGIO QUÍMICO FARMACÉUTICO DEL PERÚ
CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
2000 – 2001
CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
INTRODUCCIÓN
FARMACEUTICA, significa cumplir con el más deseado anhelo, de los profesionales
Químicos Farmacéuticos del Perú y la
Directiva del Consejo Nacional, del Colegio Químico Farmacéutico del Perú,
Periodo 2000- 2001.
Felicitamos sinceramente, a los colegas
Miembros integrantes de la comisión de Ética y Deontología Farmacéutica, y a
los colegas asesores, porque somos testigos, del trabajo responsable, el
interés, de la preocupación minuciosa en la selección de conocimientos
tendencias modernas de otros países sobre el tema que realizaron.
En la esperanza, que el Código de Ética y
Deontología Farmacéutica, que establece principios, valores normas, que deben
observar los profesionales Químico Farmacéuticos, y que le servirá de guía en
el ejercicio profesional conduciéndolos a la búsqueda de la calidad, que
redundará en beneficio de la salud del pueblo peruano y engrandecimiento moral
del Químico Farmacéutico.
La ley del Colegio
Químico Farmacéutico del Perú, su reglamento
y el presente Código de Ética y
Deontología Farmacéutica, deben ser acatados para velar por el prestigio y enaltecer
la profesión.
Dra. Esther Romero de Cipriani
Decana Nacional
DEONTOLOGÍA DE LA PROFESIÓN FARMACÉUTICA
TÍTULO I
DECLARACIÓN DE
PRINCIPIOS
La Ética Química Farmacéutica
cultiva y promueve el ejercicio de la moral y los valores para que los actos
profesionales estén encuadrados en el bien y en el derecho en beneficio de la
sociedad.
La Deontología Farmacéutica establece los deberes que todo
profesional Químico Farmacéutico debe mantener en su actividad profesional y
como miembro de la orden colegiada.
Los principios generales de
orden, moral, deber y derecho se rigen por el Código de Ética y Deontología del
Colegio Químico Farmacéutico del Perú, cuyo cumplimiento garantiza un ejercicio
profesional competente, honorable e idóneo de los Miembros de la Orden.
Farmacia es ciencia, arte y tecnología, y tiene por objeto crear y
poner al alcance de la comunidad los medios necesarios para la prevención,
diagnostico y tratamiento de las enfermedades, no sólo a fin de mantener la
Salud, sino de lograr una mejor calidad de vida. El Químico Farmacéutico como profesional de
servicio concibe al hombre como un ser holístico en el que se conjugan los afectos físico,
psicológico social y espiritual del ser humano dentro del entorno del medio en
que habita.
La Bioética, es la disciplina
normativa que orienta la conducta humana en una sociedad contribuyendo en la
dignidad y bienestar del hombre.
El ejercicio profesional reconoce
el pleno respeto de los derechos humanos universales y utiliza su conocimientos
para proteger el derecho a la salud de todo ciudadano el cual se sustenta en
principios de equidad, solidaridad, asistencia, universalidad e integridad en
la atención.
El Químico Farmacéutico en el
desempeño de su profesión guardará los preceptos considerados en el presente
código de ética y deontología, actuando con probidad y altruismo en pro de un
servicio sanitario que se refleje en los diversos campos de su ejercicio y se
expresen en políticas de bien social.
TÍTULO II
DISPOSICIONES
GENERALES
Art. 1. El Código
de Ética y Deontología del Colegio Químico Farmacéutico del Perú
contiene un conjunto de normas y preceptos que por su aplicación, garantiza un
ejercicio profesional competente, honesto y honorable de los Miembros de la
orden química farmacéutica. Por tanto,
es obligación de todo colegiado
conocerlas y cumplirlas, sin que su desconocimiento constituya exoneración a la
norma.
Art. 2. El
profesional Químico Farmacéutico
está obligado a cumplir con las normas éticas y a respetar la Ley N°
15266 de la Creación del Colegio Químico
Farmacéutico del Perú, su modificatoria Ley N° 26934 y el Reglamento del
Colegio Químico Farmacéutico del Perú así como las disposiciones legales
vigentes sanitarias en nuestro país, y las que se promulguen en relación a este
Código, siendo leal con el gremio profesional.
Art. 3. Las decisiones jurisdiccionales que fueren
adoptadas en relación a un Químico Farmacéutico sobre materias de su profesión no inhibe la aplicación del presente Código.
Art. 4. Las decisiones adoptadas en la jurisdicción
común, administrativa o militar no
obligan ni constituyen precedente para
la investigación y resolución de
causa éticas, mediante los procedimientos que establecen las
disposiciones internas del Colegio Químico Farmacéutico del Perú.
Art. 5. Las
infracciones a las normas contenidas en este Código podrán ser denunciadas ante las instancias
correspondientes del Colegio Químico Farmacéutico del Perú por la entidad o persona
que sea agraviada por el ejercicio profesional Químico Farmacéutico, cumpliendo
las disposiciones establecidas.
Art. 6. El Colegio
Químico Farmacéutico no admitirá acción por hechos que refieran excluidamente a
la vida privada del Químico Farmacéutico.
Art. 7. El Colegio Químico Farmacéutico asumirá y/o
complementará la defensa del Químico Farmacéutico que, en el ejercicio de la profesión, fuera
objeto de denuncia injustificada, injuria o agravio.
Art. 8. El Químico
Farmacéutico actuará con dignidad, con honorabilidad y decoro al
realizar un servicio de bien público y
se abstendrá de actividades o manifestaciones incompatibles con la dignidad
profesional y humana.
Art. 9. En el cumplimiento de su misión el Químico
Farmacéutico debe perfeccionar sus conocimientos profesionales y
humanísticos para cooperar con el
desarrollo de la comunidad, a fin de mejorar su desempeño profesional al
servicio de la Salud de los pacientes dentro de las normas legales.
TÍTULO III
ACTO FARMACÉUTICO
Art.10. El acto farmacéutico es
el ejercicio de la profesión en el
cuidado, prevención, promoción y recuperación de la Salud proveyendo los fundamentos
y conocimientos farmacéuticos necesarios relacionados a la química
farmacéutica, cosmética, clínica, toxicológica
alimentaria, productos naturales y otras especialidades afines a la
profesión en los insumos, procesos industriales, productos y en la atención
farmacéutica.
Es el único profesional de la
Ciencia de la salud autorizado por la
Ley General de Salud en su Art. 33 para realizar el manejo y dispensación del
medicamento.
TITULO IV
A NIVEL DE LA ORDEN COLEGIADA
Art. 11. El profesional Químico Farmacéutico debe
respetar y cumplir las normas y
reglamentos vigentes del Colegio Químico
Farmacéutico del Perú.
Art. 12. Defenderá los interese del COLEGIO, respetando los derechos que asisten a los
demás colegiados, al Estado y a la sociedad.
Art. 13. Compartirá y difundirá los conocimientos adquiridos para optimizar
el rendimiento individual y colectivo de los miembros de la orden.
Art. 14. Promoverá y desarrollará actividades que
contribuyan a consolidar y fortalecer la unión
dentro de la institución. Practicando hábitos de conducta moral en su
vida personal y profesional, así como velará por el prestigio y decoro de la
profesión.
Art. 15. El
Químico Farmacéutico deberá ser
solidario con los movimientos generados en la defensa de su profesión. No realizará actos de difamación que afecte
el prestigio y buen nombre del Colegio, de cualquier de sus organismos, de sus directivos y de los propios colegiados, siguiendo
primero los procedimientos internos y canales que la ley y los reglamentos del Colegio
Químico Farmacéutico tiene establecido.
Art. 16. El Químico Farmacéutico para ejercer su
profesión debe registrarse en un solo Colegio Departamental. El doble registro constituye falta
sancionable según reglamento.
Art. 17. No deberá actuar en forma personal en actos
que pretendan derogación o aprobación de leyes, decretos, reglamentos,
etc. relativas a la actividad
profesional sin previa coordinación con el Colegio Químico Farmacéutico del
Perú.
Art. 18. El Químico Farmacéutico que además sea
miembro de otros Colegios Profesionales
se abstendrá de intervenir directa o indirectamente en actos que sean
lesivos a la profesión Químico Farmacéutica.
TÍTULO V
A NIVEL DEL EJERCICIO PROFESIONAL QUÍMICO FARMACÉUTICO.
Art. 19. El profesional Químico Farmacéutico en ejercicio está obligado y no puede eximirse de cumplir con los
deberes del Código de Ética y Deontología del Colegio Químico Farmacéutico
del Perú. La observancia de estas Normas
está confiada a la conciencia de cada profesional, que debe respetarlas y
hacerlas cumplir. Su responsabilidad es permanecer, dirigir y vigilar
personalmente las operaciones de la oficina farmacéutica, laboratorio,
industria, hospital u organismos donde preste sus servicios farmacéuticos. Así como contribuir con sus conocimientos
especiales a la innovación profesional.
Art. 20. El Químico Farmacéutico está obligado a
denunciar ante las instancias del Colegio Químico Farmacéutico las violaciones
de las reglas y principios éticos señalados en el presente Código, su
infracción corresponde a falta disciplinaria punible, de acuerdo a las
disposiciones establecidas en la Ley y Reglamento del Colegio Químico
Farmacéutico del Perú.
Art. 21. El Químico Farmacéutico debe recibir un
tratamiento acorde con la dignidad inherente al ser humano y todos los derechos
reconocidos por la Constitución, Leyes y Reglamentos del país.
Art. 22. Ejercerá su profesión en todos los sectores
públicos y privados gubernamentales, asistenciales, académicos, industriales y
en organizaciones nacionales e internacionales, siendo reconocido como
profesional del equipo de Salud e integrante del cuerpo médico.
Art. 23. El Químico Farmacéutico bajo ningún
concepto deberá permitir que usen su nombre para facilitar o hacer posible el
ejercicio de la profesión por quienes no están legalmente autorizados para
ejercerla. El ejercicio profesional y
las responsabilidades que de él deriven son de orden estrictamente personal e indelegable.
Art. 24. Debe mantener el honor y la dignidad de la
profesión y no involucrarse en ninguna actividad que lleve al desprestigio de
la profesión o perjuicio de la Salud Pública.
Art. 25. Procederá con Lealtad, rectitud y
honestidad en todos los actos que ejecute en razón del ejercicio de la
profesión. Cuando provea un servicio
químico farmacéutico debe asegurarse que éste sea eficiente.
Art. 26. El Químico Farmacéutico en el
ejercicio de su profesión, no debe
incurrir en conflictos de intereses. En
consecuencia, le está prohibida toda conducta mediante la cual busque obtener ventajas
indebidas para sí o para sus familiares en primero y/o segundo grado de consanguinidad.
Art. 27.
El Químico Farmacéutico debe defender
y proteger su profesión en todos los campos del desempeño laboral y
cuando ejerza un cargo público sea o no un cargo de confianza o de naturaleza
política,
Art. 28. Evitará cualquier acto u omisión que
perjudique la confidencialidad de la profesión farmacéutica. Podrá
emitir criterios estrictamente relacionados con sus funciones profesionales
cuando le sea requerido.
Art. 29. No realizará cualquier acto o conducta que
pueda llevar al desprestigio de la profesión, aún fuera del ámbito de su
trabajo. Ni abandonar su puesto de
ejercicio profesional sin justificación.
Art. 30. El
profesional Químico Farmacéutico
cumplirá con las disposiciones legales vigentes y buenas prácticas de
dispensación de medicamentos.
Art. 31. No debe utilizar en su trabajo métodos,
materiales, equipos que no garanticen la calidad y los resultados de
laboratorio.
Art. 32. El
Químico Farmacéutico en su ejercicio profesional debe vigilar y cumplir
las normas establecidas de higiene, asepsia, del manejo de sustancias tóxicas y
desechos, así como las de seguridad ambiental, ocupacional y aseguramiento de
la calidad.
Art. 33. El Químico Farmacéutico debe negarse a ejercer la profesión en instituciones públicas o privadas donde no
existan condiciones dignas de trabajo o que pueden perjudicar al paciente.
Art. 34.
Debe suspender actividades,
individual o colectivamente, cuando la institución pública o privada
donde preste servicios, no ofrezca condiciones mínimas para el ejercicio profesional o no remunere
dignamente.
Art. 34. Debe
suspender actividades, individual o colectivamente, cuando la
institución pública o privada donde preste servicios, no ofrezca condiciones
mínimas para el ejercicio profesional o
no remunere dignamente.
TÍTULO VI
DE LA CERTIFICACIÓN PROFESIONAL
Art. 35. EL profesional Químico Farmacéutico debe
mantenerse actualizado con el progreso científico-tecnológico, humanístico y
gerencial a fin de lograr elevada competencia profesional perfeccionando sus
conocimientos, habilidades y destrezas en forma continua en relación a su campo
de actividad. Participará en ella sin
límites de edad, salud y distancia.
Art. 36. El Químico Farmacéutico tiene la obligación
de certificar o recertificar su competencia profesional de acuerdo a los
dispositivos legales vigentes.
TÍTULO VII
DE LOS DOCUMENTOS QUÍMICOS FARMACÉUTICOS REMUNERACIÓN PROFESIONAL
Art. 37. El profesional Químico Farmacéutico no debe
causar daño o pérdida de bienes, elementos, documentos, que tengan en su poder
en razón del ejercicio profesional.
Art. 38. No debe firmar informes, certificados,
peritaje u otros documentos profesionales que no hayan sido preparados,
estudiados, revisados personalmente y que no estén de acuerdo a la ética, la moral
y normas legales vigentes.
Art. 39. El Químico Farmacéutico debe tener una
remuneración justa y razonable por sus servicios y cumplir sus horarios
legalmente establecidos.
Art. 40. El acto farmacéutico debe ser
remunerado con justicia teniendo el
tarifario farmacéutico referencial como mecanismo regulador.
TITULO VIII
DE LA ATENCIÓN Y DE LA ASISTENCIA QUÍMICA FARMACÉUTICA AL USUARIO
PACIENTE Y A LA COMUNIDAD
Art. 41. El profesional Químico Farmacéutico debe
identificarse con la comunidad, liderando acciones de salud y desarrollo
humano, promoviendo y participando en los programas que realice la Autoridad de
Salud en todos los niveles de atención de salud.
Art. 42. Debe practicar la educación para la salud y
la atención farmacéutica informando y educando al paciente en todo lo referente
a sus medicamentos y su tratamiento dentro de un marco de uso racional de
medicamento respetando la autonomía de este.
Art. 43. Debe respetar la confidencialidad de la
información adquirida en el curso de su práctica profesional en relación al paciente y su familia. No siendo revelada sin el conocimiento del paciente a menos que éste lo solicite expresamente
para su interés personal o en caso legal.
Art. 44. Tiene la responsabilidad profesional de
ejercer control sobre todo los productos
medicinales y afines los cuales son dispensados o expedidos en los
establecimientos y servicios químicos farmacéuticos.
Art. 45. Debe asegurar que tanto el proveedor como el
canje de todos los medicamentos comercializados sean de garantía. No debe dispensar ni proveer ningún producto
medicinal cuando tenga duda de su seguridad, calidad y eficacia actuando con
veracidad y exactitud.
Art. 46. Debe ejercer su profesión de acuerdo a los
intereses del bien común teniendo en cuenta que cumple un fin social en el área
de la Salud, la atención y bienestar del
paciente que es la principal responsabilidad del Químico Farmacéutico.
TÍTULO IX
DE LAS RELACIONES QUÍMICAS Y FARMACÉUTICAS
Art. 47. Entre los Químicos Farmacéuticos debe
existir unión, fraternidad, solidaridad, cumplimiento de los compromisos
contraídos y respeto recíproco que enaltezca la profesión.
Art. 48. El Químico Farmacéutico no debe permitir
aceptar circunstancias que condicionen su independencia, juicio profesional, ni
imponer tales condiciones a otros farmacéuticos. No solicitar o aceptar prebendas o beneficios
indebidos.
Art. 49. No cometerá actos que afecten los
intereses de otro colegiado deslazándolo
o tratando de sustraerle cliente o contrato de trabajo, así como restarle
colaboradores o empleados.
Art. 50. No denunciar falsamente a otro colegiado con
la manifiesta intención de ocasionarle daño o perjuicio en el ejercicio de su
profesión.
Art. 51. Cumplirá con su deber profesional,
deponiendo las enemistades personales no haciendo ninguna diferencia por el
credo político, religioso, racial, de género, situación económica social.
Art. 52. No agredir de palabra y/o hecho a los
colegas químicos farmacéuticos en los centros de trabajo, en vía pública o en
el propio Colegio.
Art. 53. No omitir, retardar, negar la prestación de sus servicios profesionales,
sin justa causa de ello.
Art. 54. Debe abstenerse de conseguir ventajas
mediante actuaciones reñidas con la moral y la dignidad de su profesión, aún
cuando los métodos usados no estén expresamente prohibidos por la ley vigente.
TÍTULO X
A NIVEL DE DOCENCIA
Art. 55.
El Químico Farmacéutico en la docencia formará a sus discípulos en la
búsqueda de la verdad científica y filosófica, en la creación de conocimiento y
conservación del saber, integrado investigación,
docencia y proyección social en una unidad al servicio de la comunidad.
Art. 56. El Químico Farmacéutico Docente
cultivará, promoverá y afirmará los
valores ético-culturales, la práctica de la libertad de pensamiento, la crítica
y la expresión en todo acto académico con sus discípulos, demostrando calidad
moral y elevada competencia profesional.
Art. 57. Cuando el Químico Farmacéutico ejerza
docencia en niveles no universitarios de
farmacia debe velar porque los contenidos educativos correspondan a dicho
nivel.
TÍTULO XI
DE LAS RELACIONES DEL QUÍMICO FARMACÉUTICO CON OTROS PROFESIONALES Y
TÉCNICOS DE LA SALUD
Art. 58. Tratará con respeto e imparcialidad a todas
las personas con las que estableciere relaciones en virtud del ejercicio
profesional.
Art. 59. El Químico Farmacéutico debe estimular
sentimientos de estima y confianza en sus relaciones con otros
profesionales de la salud, respetando la
independencia de sus campos de acción.
Art. 60. Debe cooperar con otros profesionales en el
esfuerzo para promover la salud de la población y prevenir enfermedades.
Art. 61. Está obligado moralmente a considerar su
ejercicio profesional incompatible con
el de otras profesiones de las ciencias de la Salud como la Medicina, Odontología,
Obstetricia, Enfermería, Psicología
entre otras.
TÍTULO XII
A NIVEL DE ORGANISMOS TÉCNICOS NORMATIVOS Y CONTROL
Art. 62.
El profesional Químico Farmacéutico para
dar cumplimiento a normas y regulaciones de Política Sanitaria deberá
actuar con ética, equidad y eficiencia previniendo que una mal entendida y
aplicada disposición administrativa ponga en riesgo la calidad del ejercicio profesional
y la Salud de la población.
TITULO XIII
DE LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO
Art. 63.
El profesional Químico Farmacéutico que realiza investigación se regirá por los principios bioéticos
tales como beneficencia, autonomía, no maleficencia y justicia las que
requieren además del consentimiento por
escrito libre e informado para su realización.
Así como del sustento científico necesario. Las investigaciones clínicas deberán ceñirse
a la legislación pertinente.
Art. 64. Comete falta a la ética falsear o inventar datos obtenidos
en el marco de las investigaciones.
Art. 65. No debe aceptar representación y/o
responsabilidad técnica de medicamento que no posean acción terapéutica
científicamente comprobada según el estado actual de conocimientos científicos.
Art. 66. El Químico Farmacéutico deberá negarse a
realizar actos contrarios a los dictámenes
de la Ciencia, la Bioética , la Técnica y la Moral.
Art. 67. No debe apropiarse de trabajo o producciones
ajenas. Asimismo, es inmoral presentar
como propios iniciativas o estudios que pertenezcan otras personas en desmedro del derecho de propiedad
intelectual y profesional.
Art. 68. En lo posible el Químico Farmacéutico deberá
publicar y difundir los resultados de las investigaciones científicas que
realice.
Art. 69. El Químico Farmacéutico debe participar con
aportes de su especialidad en la
identidad y mejoramiento de la profesión
Químico Farmacéutica reuniéndose en asociaciones para la investigación,
científico-tecnológica.
DE LA
INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
Art. 70.
El profesional Químico Farmacéutico no bebe promover publicidad que no
sea verídica, responsable y seria debiendo evitar cualquier distorsión que pueda inducir engaño o error sobre
el servicio que ofrece a los pacientes.
Art. 71. No debe participar en avisos comerciales que
promocionen la venta de productos farmacéuticos y servicios en los medios de
comunicación social.
Art. 72. Debe evitar escrupulosamente toda
propaganda o publicidad que con fines de
lucro en beneficio propio, menoscabe la
integridad moral y económica de los integrantes del gremio Químico
Farmacéutico, con una inadecuada promoción publicitaria.
Art. 73. La publicidad no debe implicar ninguna superioridad o desprestigio
de servicios profesionales previstos por otros Químicos Farmacéuticos.
Art. 74. Los métodos de venta al público de los
productos de uso humano deberán reflejar
su responsabilidad profesional manteniendo la confianza del público en su
sabiduría, buen juicio, habilidad profesional
siempre en actitud de guardián
del interés público en la seguridad, calidad y eficacia de los medicamentos.
TITULO XV
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Art. 75.
Constituyen faltas contra la ética profesional. El quebrantamiento al presente Código de Ética y Deontología, a la Ley de
Creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú Ley N° 15266, su Modificatoria N° 26943 y de
su Reglamento D.S. N° 006-99 SA en el Título Cuarto Capitulo I Art. 85, inciso
e).
Art. 76. Las Sanciones ético-profesionales se
impondrán según Art. 11 y 12 de la Ley de Creación del Colegio Químico
Farmacéutico del Perú y de su Reglamento
D.S. N° 006-99 SA en el Título
Cuarto Capítulo II Art. 86.
Art. 77. EL Procedimiento Disciplinario de las faltas
y la aplicación de las sanciones se
realizará según el Reglamento D.S. N° 006-99 SA Título Cuarto Capítulo II Arts.
88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96 del mismo.
TITULO
XVI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera. Cualquier
modificación que se
realizare al presente
Código de Ética
y Deontología del Colegio Químico Farmacéutico del Perú deberá ser
aprobado en asamblea nacional extraordinaria.
Segunda. El Código de Ética y Deontología del
Colegio Químico Farmacéutico
del Perú regirá para todos
los profesionales Químicos
Farmacéuticos a nivel nacional.
Tercera. Quedará
sin efecto cualquier
Código de Ética
y Deontología Farmacéutica publicado anteriormente a nivel nacional.
Cuarta. El Colegio Químico
Farmacéutico del Perú y los Colegios Departamentales se encargarán de
realizar las actividades indispensables para
difundir ampliamente el presente Código de Ética y Deontología
Farmacéutica.
Quinta. Para el Cumplimiento de las funciones relacionadas
con el presente Código de Ética y Deontología
del Colegio Químico Farmacéutico del Perú y del Registro de Regentes y Directores
Técnicos, corresponde al Ministerio de Salud prestar el apoyo científico,
técnico, logístico y operativo al Colegio Químico Farmacéutico del Perú para
cumplir con dicho fin.
Sexta. El presente Código de Ética y
Deontología del Colegio Químico
Farmacéutico del Perú entrará en vigencia a partir de su
aprobación por Asamblea Nacional Extraordinaria y publicación
respectiva.
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