lunes, 17 de noviembre de 2014

DEONTOLOGÍA Y PROFESIÓN EN FARMACIA

COLEGIO QUÍMICO FARMACÉUTICO  DEL PERÚ
CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
2000 – 2001
CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA

INTRODUCCIÓN

FARMACEUTICA,  significa cumplir con el  más deseado anhelo, de los profesionales Químicos Farmacéuticos  del Perú y la Directiva del Consejo Nacional, del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, Periodo 2000- 2001.
 Felicitamos sinceramente, a los colegas Miembros integrantes de la comisión de Ética y Deontología Farmacéutica, y a los colegas asesores, porque somos testigos, del trabajo responsable, el interés, de la preocupación minuciosa en la selección de conocimientos tendencias modernas de otros países sobre el tema que realizaron.
 En la esperanza, que el Código de Ética y Deontología Farmacéutica, que establece principios, valores normas, que deben observar los profesionales Químico Farmacéuticos, y que le servirá de guía en el ejercicio profesional conduciéndolos a la búsqueda de la calidad, que redundará en beneficio de la salud del pueblo peruano y engrandecimiento moral del Químico Farmacéutico.
 La ley del Colegio Químico  Farmacéutico del Perú, su reglamento y el presente  Código de Ética y Deontología Farmacéutica, deben ser acatados para velar por el prestigio y enaltecer la profesión.

Dra.  Esther Romero de Cipriani
 Decana Nacional









DEONTOLOGÍA DE LA PROFESIÓN FARMACÉUTICA
TÍTULO I
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
La Ética Química Farmacéutica cultiva y promueve el ejercicio de la moral y los valores para que los actos profesionales estén encuadrados en el bien y en el derecho en beneficio de la sociedad.
La Deontología Farmacéutica establece los deberes que todo profesional Químico Farmacéutico debe mantener en su actividad profesional y como miembro de la orden colegiada.
Los principios generales de orden, moral, deber y derecho se rigen por el Código de Ética y Deontología del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, cuyo cumplimiento garantiza un ejercicio profesional competente, honorable e idóneo de los Miembros de la Orden.
Farmacia es ciencia, arte  y tecnología, y tiene por objeto crear y poner al alcance de la comunidad los medios necesarios para la prevención, diagnostico y tratamiento de las enfermedades, no sólo a fin de mantener la Salud, sino de lograr una mejor calidad de vida.  El Químico Farmacéutico como profesional de servicio concibe al hombre como un ser holístico  en el que se conjugan los afectos físico, psicológico social y espiritual del ser humano dentro del entorno del medio en que habita.
La Bioética, es la disciplina normativa que orienta la conducta humana en una sociedad contribuyendo en la dignidad y bienestar del hombre.
El ejercicio profesional reconoce el pleno respeto de los derechos humanos universales y utiliza su conocimientos para proteger el derecho a la salud de todo ciudadano el cual se sustenta en principios de equidad, solidaridad, asistencia, universalidad e integridad en la atención.
El Químico Farmacéutico en el desempeño de su profesión guardará los preceptos considerados en el presente código de ética y deontología, actuando con probidad y altruismo en pro de un servicio sanitario que se refleje en los diversos campos de su ejercicio y se expresen en políticas de bien social.
TÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.    El Código  de Ética y Deontología del Colegio Químico Farmacéutico del Perú contiene un conjunto de normas y preceptos que por su aplicación, garantiza un ejercicio profesional competente, honesto y honorable de los Miembros de la orden química farmacéutica.  Por tanto, es obligación  de todo colegiado conocerlas y cumplirlas, sin que su desconocimiento constituya exoneración a la norma.
Art. 2.    El  profesional  Químico  Farmacéutico  está obligado a cumplir con las normas éticas y a respetar la Ley N° 15266 de la Creación del  Colegio Químico Farmacéutico del Perú, su modificatoria Ley N° 26934 y el Reglamento del Colegio Químico Farmacéutico del Perú así como las disposiciones legales vigentes sanitarias en nuestro país, y las que se promulguen en relación a este Código, siendo leal con el gremio profesional.
Art. 3.    Las decisiones jurisdiccionales que fueren adoptadas en relación a un Químico Farmacéutico  sobre materias de su profesión  no inhibe la aplicación del presente Código.
Art. 4.    Las decisiones adoptadas en la jurisdicción común,  administrativa o militar no obligan ni constituyen precedente para  la investigación y  resolución de causa éticas, mediante  los  procedimientos que establecen las disposiciones internas del Colegio Químico Farmacéutico del Perú.
Art. 5.    Las infracciones a las normas contenidas en este Código  podrán ser denunciadas ante las instancias correspondientes del Colegio Químico Farmacéutico del Perú por la entidad o persona que sea agraviada por el ejercicio profesional Químico Farmacéutico, cumpliendo las disposiciones establecidas.
Art. 6.    El Colegio Químico Farmacéutico no admitirá acción por hechos que refieran excluidamente a la vida privada del Químico Farmacéutico.
Art. 7.    El Colegio Químico Farmacéutico asumirá y/o complementará la defensa del Químico Farmacéutico  que, en el ejercicio de la profesión, fuera objeto de denuncia injustificada, injuria o agravio.
Art. 8.    El Químico  Farmacéutico  actuará    con dignidad, con honorabilidad y decoro al realizar un servicio  de bien público y se abstendrá de actividades o manifestaciones incompatibles con la dignidad profesional y humana.
Art. 9.    En el cumplimiento de su misión el Químico Farmacéutico debe perfeccionar sus conocimientos profesionales y humanísticos  para cooperar con el desarrollo de la comunidad, a fin de mejorar su desempeño profesional al servicio de la Salud de los pacientes dentro de las normas legales.
TÍTULO III
ACTO FARMACÉUTICO
Art.10. El acto farmacéutico es el ejercicio de   la profesión   en  el cuidado, prevención, promoción y recuperación de la Salud proveyendo los fundamentos y conocimientos farmacéuticos necesarios relacionados a la química farmacéutica, cosmética, clínica, toxicológica  alimentaria, productos naturales y otras especialidades afines a la profesión en los insumos, procesos industriales, productos y en la atención farmacéutica. 
Es el único profesional de la Ciencia de la salud autorizado  por la Ley General de Salud en su Art. 33 para realizar el manejo y dispensación del medicamento.
TITULO IV
A NIVEL DE LA ORDEN COLEGIADA
Art. 11.    El profesional Químico Farmacéutico debe respetar y cumplir  las normas y reglamentos  vigentes del Colegio Químico Farmacéutico del Perú.
Art. 12.    Defenderá los interese del COLEGIO,  respetando los derechos que asisten a los demás colegiados, al Estado y a la sociedad.
Art. 13.    Compartirá y difundirá  los conocimientos adquiridos para optimizar el rendimiento individual y colectivo de los miembros de la orden.
Art. 14.    Promoverá y desarrollará actividades que contribuyan a consolidar y fortalecer la unión  dentro de la institución. Practicando hábitos de conducta moral en su vida personal y profesional, así como velará por el prestigio y decoro de la profesión.
Art. 15.    El  Químico Farmacéutico  deberá ser solidario con los movimientos generados en la defensa de su profesión.  No realizará actos de difamación que afecte el prestigio y buen nombre del Colegio, de cualquier de sus organismos, de  sus directivos y de los propios colegiados, siguiendo primero los procedimientos internos y canales que la ley y los reglamentos del Colegio Químico Farmacéutico tiene establecido.
Art. 16.    El Químico Farmacéutico para ejercer su profesión debe registrarse en un solo Colegio Departamental.  El doble registro constituye falta sancionable según reglamento.
Art. 17.    No deberá actuar en forma personal en actos que pretendan derogación o aprobación de leyes, decretos, reglamentos, etc.  relativas a la actividad profesional sin previa coordinación con el Colegio Químico Farmacéutico del Perú.
Art. 18.    El Químico Farmacéutico que además sea miembro de otros Colegios Profesionales  se abstendrá de intervenir directa o indirectamente en actos que sean lesivos a la profesión Químico Farmacéutica.
TÍTULO V
A NIVEL DEL EJERCICIO PROFESIONAL QUÍMICO FARMACÉUTICO.
Art. 19.    El profesional Químico Farmacéutico en  ejercicio está obligado  y no puede eximirse de cumplir con los deberes del Código  de  Ética y Deontología del Colegio Químico Farmacéutico del Perú.  La observancia de estas Normas está confiada a la conciencia de cada profesional, que debe respetarlas y hacerlas cumplir. Su responsabilidad es permanecer, dirigir y vigilar personalmente las operaciones de la oficina farmacéutica, laboratorio, industria, hospital u organismos donde preste sus servicios farmacéuticos.  Así como contribuir con sus conocimientos especiales a la innovación profesional.
Art. 20.    El Químico Farmacéutico está obligado a denunciar ante las instancias del Colegio Químico Farmacéutico las violaciones de las reglas y principios éticos señalados en el presente Código, su infracción corresponde a falta disciplinaria punible, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley y Reglamento del Colegio Químico Farmacéutico del Perú.
Art. 21.    El Químico Farmacéutico debe recibir un tratamiento acorde con la dignidad inherente al ser humano y todos los derechos reconocidos por la Constitución, Leyes y Reglamentos del país.
Art. 22.    Ejercerá su profesión en todos los sectores públicos y privados gubernamentales, asistenciales, académicos, industriales y en organizaciones nacionales e internacionales, siendo reconocido como profesional del equipo de Salud e integrante del cuerpo médico.
Art. 23.    El Químico Farmacéutico bajo ningún concepto deberá permitir que usen su nombre para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no están legalmente autorizados para ejercerla.  El ejercicio profesional y las responsabilidades que de él deriven son de orden  estrictamente personal e indelegable.
Art. 24.    Debe mantener el honor y la dignidad de la profesión y no involucrarse en ninguna actividad que lleve al desprestigio de la profesión o perjuicio de la Salud Pública.
Art. 25.    Procederá con Lealtad, rectitud y honestidad en todos los actos que ejecute en razón del ejercicio de la profesión.  Cuando provea un servicio químico farmacéutico debe asegurarse que éste sea eficiente.
Art. 26.    El Químico Farmacéutico en el ejercicio  de su profesión, no debe incurrir en conflictos de intereses.  En consecuencia, le está prohibida toda conducta mediante la cual busque obtener ventajas indebidas para sí o para sus familiares en primero y/o segundo grado de consanguinidad.
 Art. 27.    El Químico Farmacéutico debe defender  y proteger su profesión en todos los campos del desempeño laboral y cuando ejerza un cargo público sea o no un cargo de confianza o de naturaleza política,
Art. 28.    Evitará cualquier acto u omisión que perjudique la confidencialidad de la profesión farmacéutica.  Podrá  emitir criterios estrictamente relacionados con sus funciones profesionales cuando le sea requerido.
Art. 29.    No realizará cualquier acto o conducta que pueda llevar al desprestigio de la profesión, aún fuera del ámbito de su trabajo.  Ni abandonar su puesto de ejercicio  profesional sin justificación.
Art. 30.    El  profesional  Químico  Farmacéutico  cumplirá con las disposiciones legales vigentes y buenas prácticas de dispensación de medicamentos.
Art. 31.    No debe utilizar en su trabajo métodos, materiales, equipos que no garanticen la calidad y los resultados de laboratorio.
Art. 32.    El  Químico  Farmacéutico  en  su  ejercicio profesional debe vigilar y cumplir las normas establecidas de higiene, asepsia, del manejo de sustancias tóxicas y desechos, así como las de seguridad ambiental, ocupacional y aseguramiento de la calidad.
Art. 33.    El Químico Farmacéutico debe negarse   a ejercer la profesión  en instituciones públicas o privadas donde no existan condiciones dignas de trabajo o que pueden perjudicar al paciente.
 Art. 34.    Debe  suspender  actividades,  individual o colectivamente, cuando la institución pública o privada donde preste servicios, no ofrezca condiciones mínimas para el  ejercicio profesional o no remunere dignamente.
Art. 34.    Debe  suspender  actividades,  individual o colectivamente, cuando la institución pública o privada donde preste servicios, no ofrezca condiciones mínimas para el  ejercicio profesional o no remunere dignamente.
TÍTULO VI
DE LA CERTIFICACIÓN PROFESIONAL
Art. 35.  EL profesional Químico Farmacéutico debe mantenerse actualizado con el progreso científico-tecnológico, humanístico y gerencial a fin de lograr elevada competencia profesional perfeccionando sus conocimientos, habilidades y destrezas en forma continua en relación a su campo de actividad.  Participará en ella sin límites de edad, salud y distancia.
Art. 36.  El Químico Farmacéutico tiene la obligación de certificar o recertificar su competencia profesional de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.
TÍTULO VII
DE LOS DOCUMENTOS QUÍMICOS FARMACÉUTICOS REMUNERACIÓN PROFESIONAL
Art. 37.   El profesional Químico Farmacéutico no debe causar daño o pérdida de bienes, elementos, documentos, que tengan en su poder en razón del ejercicio profesional.
Art. 38.   No debe firmar informes, certificados, peritaje u otros documentos profesionales que no hayan sido preparados, estudiados, revisados personalmente y que no estén de acuerdo a la ética, la moral y normas legales vigentes.
Art. 39.   El Químico Farmacéutico debe tener una remuneración justa y razonable por sus servicios y cumplir sus horarios legalmente establecidos.
Art. 40.   El acto farmacéutico debe ser remunerado  con justicia teniendo el tarifario farmacéutico referencial como mecanismo regulador.
TITULO VIII
DE LA ATENCIÓN Y DE LA ASISTENCIA QUÍMICA FARMACÉUTICA AL USUARIO
PACIENTE Y A LA COMUNIDAD
Art. 41.   El profesional Químico Farmacéutico debe identificarse con la comunidad, liderando acciones de salud y desarrollo humano, promoviendo y participando en los programas que realice la Autoridad de Salud en todos los niveles de atención de salud.
Art. 42.   Debe practicar la educación para la salud y la atención farmacéutica informando y educando al paciente en todo lo referente a sus medicamentos y su tratamiento dentro de un marco de uso racional de medicamento respetando la autonomía de este.
Art. 43.   Debe respetar la confidencialidad de la información adquirida en el curso de su práctica profesional en relación  al paciente y su familia.  No siendo revelada sin el conocimiento del paciente  a menos que éste lo solicite expresamente para su interés personal o en caso legal.
Art. 44.   Tiene la responsabilidad profesional de ejercer control sobre  todo los productos medicinales y afines los cuales son dispensados o expedidos en los establecimientos y servicios químicos farmacéuticos.
Art. 45.   Debe asegurar que tanto el proveedor como el canje de todos los medicamentos comercializados sean de garantía.  No debe dispensar ni proveer ningún producto medicinal cuando tenga duda de su seguridad, calidad y eficacia actuando con veracidad y exactitud.
Art. 46.   Debe ejercer su profesión de acuerdo a los intereses del bien común teniendo en cuenta que cumple un fin social en el área de la Salud,  la atención y bienestar del paciente que es la principal responsabilidad del Químico Farmacéutico.
TÍTULO IX
DE LAS RELACIONES QUÍMICAS Y FARMACÉUTICAS
Art. 47.   Entre los Químicos Farmacéuticos debe existir unión, fraternidad, solidaridad, cumplimiento de los compromisos contraídos y respeto recíproco que enaltezca la profesión.
Art. 48.   El Químico Farmacéutico no debe permitir aceptar circunstancias que condicionen su independencia, juicio profesional, ni imponer tales condiciones a otros farmacéuticos.  No solicitar o aceptar prebendas o beneficios indebidos.
Art. 49.   No cometerá actos que afecten los intereses  de otro colegiado deslazándolo o tratando de sustraerle cliente o contrato de trabajo, así como restarle colaboradores o empleados.
Art. 50.   No denunciar falsamente a otro colegiado con la manifiesta intención de ocasionarle daño o perjuicio en el ejercicio de su profesión.
Art. 51.   Cumplirá con su deber profesional, deponiendo las enemistades personales no haciendo ninguna diferencia por el credo político, religioso, racial, de género, situación económica  social.
Art. 52.   No agredir de palabra y/o hecho a los colegas químicos farmacéuticos en los centros de trabajo, en vía pública o en el propio Colegio.
Art. 53.   No omitir, retardar, negar la  prestación de sus servicios profesionales, sin justa causa de ello.
Art. 54.   Debe abstenerse de conseguir ventajas mediante actuaciones reñidas con la moral y la dignidad de su profesión, aún cuando los métodos usados no estén expresamente prohibidos por la ley vigente.
TÍTULO X
A NIVEL DE DOCENCIA
 Art. 55.   El Químico Farmacéutico en la docencia formará a sus discípulos en la búsqueda de la verdad científica y filosófica, en la creación de conocimiento y conservación  del saber, integrado investigación, docencia y proyección social en una unidad al servicio de la comunidad.
Art. 56.   El Químico Farmacéutico Docente cultivará,  promoverá y afirmará los valores ético-culturales, la práctica de la libertad de pensamiento, la crítica y la expresión en todo acto académico con sus discípulos, demostrando calidad moral y elevada competencia profesional.
Art. 57.   Cuando el Químico Farmacéutico ejerza docencia  en niveles no universitarios de farmacia debe velar porque los contenidos educativos correspondan a dicho nivel.
 TÍTULO XI
DE LAS RELACIONES DEL QUÍMICO FARMACÉUTICO CON OTROS PROFESIONALES Y TÉCNICOS DE LA SALUD
Art. 58.   Tratará con respeto e imparcialidad a todas las personas con las que estableciere relaciones en virtud del ejercicio profesional.
Art. 59.   El Químico Farmacéutico debe estimular sentimientos de estima y confianza en sus relaciones con otros profesionales  de la salud, respetando la independencia de sus campos de acción.
Art. 60.   Debe cooperar con otros profesionales en el esfuerzo para promover la salud de la población y prevenir enfermedades.
Art. 61.   Está obligado moralmente a considerar su ejercicio profesional  incompatible con el de otras profesiones de las ciencias de la Salud como la Medicina, Odontología, Obstetricia, Enfermería,  Psicología entre otras.
TÍTULO XII
A NIVEL DE ORGANISMOS TÉCNICOS NORMATIVOS Y CONTROL 
 Art. 62.   El profesional Químico Farmacéutico para  dar cumplimiento a normas y regulaciones de Política Sanitaria deberá actuar con ética, equidad y eficiencia previniendo que una mal entendida y aplicada disposición administrativa ponga en riesgo la calidad del ejercicio profesional y la Salud de la población.
TITULO XIII
DE LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO
 Art. 63.   El profesional Químico Farmacéutico que realiza  investigación se regirá por los principios bioéticos tales como beneficencia, autonomía, no maleficencia y justicia las que requieren  además del consentimiento por escrito libre e informado para su realización.  Así como del sustento científico necesario.  Las investigaciones clínicas deberán ceñirse a la legislación pertinente.
Art. 64.   Comete falta a  la ética falsear o inventar datos obtenidos en el marco de las investigaciones.
Art. 65.   No debe aceptar representación y/o responsabilidad técnica de medicamento que no posean acción terapéutica científicamente comprobada según el estado actual de conocimientos científicos.
Art. 66.   El Químico Farmacéutico deberá negarse a realizar actos contrarios a los dictámenes  de la Ciencia, la Bioética , la Técnica y la Moral.
Art. 67.   No debe apropiarse de trabajo o producciones ajenas.  Asimismo, es inmoral presentar como propios iniciativas o estudios que pertenezcan  otras personas en desmedro del derecho de propiedad intelectual y profesional.
Art. 68.   En lo posible el Químico Farmacéutico deberá publicar y difundir los resultados de las investigaciones científicas que realice.
Art. 69.   El Químico Farmacéutico debe participar con aportes de su especialidad  en la identidad y mejoramiento  de la profesión Químico Farmacéutica reuniéndose en asociaciones para la investigación, científico-tecnológica.

 DE LA INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
 Art. 70.   El profesional Químico Farmacéutico no bebe promover publicidad que no sea verídica, responsable y seria debiendo evitar cualquier  distorsión que pueda inducir engaño o error sobre el servicio que ofrece a los pacientes.
Art. 71.   No debe participar en avisos comerciales que promocionen la venta de productos farmacéuticos y servicios en los medios de comunicación social.
Art. 72.   Debe evitar escrupulosamente toda propaganda  o publicidad que con fines de lucro  en beneficio propio, menoscabe la integridad moral y económica de los integrantes del gremio Químico Farmacéutico, con una inadecuada promoción publicitaria.
Art. 73.   La publicidad no debe  implicar ninguna superioridad o desprestigio de servicios profesionales previstos por otros Químicos Farmacéuticos. 
Art. 74.   Los métodos de venta al público de los productos de uso  humano deberán reflejar su responsabilidad profesional manteniendo la confianza del público en su sabiduría, buen juicio, habilidad profesional  siempre en actitud de  guardián del interés público en la seguridad, calidad y eficacia de los medicamentos.
TITULO XV
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
 Art. 75.   Constituyen faltas contra la ética profesional.  El quebrantamiento al presente  Código de Ética y Deontología, a la Ley de Creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú  Ley N° 15266, su Modificatoria N° 26943 y de su Reglamento D.S. N° 006-99 SA en el Título Cuarto Capitulo I Art. 85, inciso e).
Art. 76.   Las Sanciones ético-profesionales se impondrán según Art. 11 y 12 de la Ley de Creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú y de su Reglamento  D.S. N° 006-99 SA en el Título
Cuarto Capítulo II Art. 86. 
Art. 77.   EL Procedimiento Disciplinario de las faltas y la aplicación  de las sanciones se realizará según el Reglamento D.S. N° 006-99 SA Título Cuarto Capítulo II Arts. 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96 del mismo.
 TITULO XVI 
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.    Cualquier   modificación   que   se  realizare   al   presente   Código  de   Ética  y Deontología del Colegio Químico Farmacéutico del Perú deberá ser aprobado en asamblea nacional extraordinaria.
Segunda.   El Código de Ética y Deontología del Colegio  Químico  Farmacéutico  del Perú regirá para todos  los  profesionales  Químicos  Farmacéuticos a  nivel  nacional.
Tercera.     Quedará  sin  efecto  cualquier   Código  de  Ética  y  Deontología  Farmacéutica publicado  anteriormente a nivel nacional.
Cuarta.      El Colegio  Químico  Farmacéutico del Perú  y los  Colegios Departamentales se encargarán de realizar las actividades indispensables para  difundir ampliamente el presente Código de Ética y Deontología Farmacéutica.
Quinta.      Para el Cumplimiento de las funciones  relacionadas  con el presente  Código de Ética  y  Deontología del Colegio Químico Farmacéutico del Perú y del Registro de Regentes y Directores Técnicos, corresponde al Ministerio de Salud prestar el apoyo científico, técnico, logístico y operativo al Colegio Químico Farmacéutico del Perú para cumplir con dicho fin.
Sexta.        El presente Código de  Ética y  Deontología del Colegio Químico  Farmacéutico del Perú entrará en vigencia a partir  de su   aprobación  por Asamblea  Nacional Extraordinaria y publicación respectiva.








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