LA VIDA DON DE DIOS
RESPETO DE LA
VIDA HUMANA
En el Sermón de la Montaña , el Señor recuerda
el precepto: ‘No matarás’ (Mt 5, 21), y añade el rechazo absoluto de la ira,
del odio y de la venganza. Más aún, Cristo exige a sus discípulos presentar la
otra mejilla (cf Mt 5, 22-39), amar a los enemigos (cf Mt 5, 44). El mismo no
se defendió y dijo a Pedro que guardase la espada en la vaina (cf Mt 26, 52).
La legítima defensa
La legítima defensa de las
personas y las sociedades no es una excepción a la prohibición de la muerte del
inocente que constituye el homicidio voluntario. ‘La acción de defenderse puede
entrañar un doble efecto: el uno es la conservación de la propia vida; el otro,
la muerte del agresor... solamente es querido el uno; el otro, no’. El amor a
sí mismo constituye un principio fundamental de la moralidad. Es, por tanto,
legítimo hacer respetar el propio derecho a la vida. El que defiende su vida no
es culpable de homicidio, incluso cuando se ve obligado a asestar a su agresor
un golpe mortal. Si para defenderse se ejerce una violencia mayor que la
necesaria, se trataría de una acción ilícita. Pero si se rechaza la violencia
en forma mesurada, la acción sería lícita... y no es necesario para la
salvación que se omita este acto de protección mesurada a fin de evitar matar
al otro, pues es mayor la obligación que se tiene de velar por la propia vida
que por la de otro La legítima defensa puede ser no solamente un derecho, sino
un deber grave, para el que es responsable de la vida de otro, del bien común
de la familia o de la sociedad.”
La preservación del bien
común de la sociedad exige colocar al agresor en estado de no poder causar perjuicio.
Por este motivo la enseñanza tradicional de la Iglesia ha reconocido el justo
fundamento del derecho y deber de la legítima autoridad pública para aplicar
penas proporcionadas a la gravedad del delito, sin excluir, en casos de extrema
gravedad, el recurso a la pena de muerte.
El homicidio voluntario
El quinto mandamiento condena
como gravemente pecaminoso el homicidio directo y voluntario. El que mata y los
que cooperan voluntariamente con él cometen un pecado que clama venganza al
cielo. El infanticidio (cf GS 51, 3), el fratricidio, el parricidio, el
homicidio del cónyuge son crímenes especialmente graves a causa de los vínculos
naturales que destruyen. Preocupaciones de eugenesia o de salud pública no
pueden justificar ningún homicidio, aunque fuera ordenado por las propias
autoridades.
El quinto mandamiento prohíbe
hacer algo con intención de provocar indirectamente la muerte de una persona.
La ley moral prohíbe exponer a alguien sin razón grave a un riesgo mortal, así
como negar la asistencia a una persona en peligro.
La aceptación por parte de la
sociedad de hambres que provocan muertes sin esforzarse por remediarlas es una
escandalosa injusticia y una falta grave. Los traficantes cuyas prácticas
usurarias y mercantiles provocan el hambre y la muerte de sus hermanos los
hombres, cometen indirectamente un homicidio. Este les es imputable (cf Am 8,
4-10).
El homicidio involuntario no
es moralmente imputable. Pero no se está libre de falta grave cuando, sin
razones proporcionadas, se ha obrado de manera que se ha seguido la muerte,
incluso sin intención de causarla.
El aborto
La vida humana debe ser
respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción.
Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos
sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo
ser inocente a la vida. Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la
malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado;
permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como
un medio, es gravemente contrario a la ley moral.
Dios, Señor de la vida, ha
confiado a los hombres la excelsa misión de conservar la vida, misión que deben
cumplir de modo digno del hombre. Por consiguiente, se ha de proteger la vida
con el máximo cuidado desde la concepción; tanto el aborto como el infanticidio
son crímenes abominables. La cooperación formal a un aborto constituye una
falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito
contra la vida humana. Puesto que debe ser tratado como una persona desde la
concepción, el embrión deberá ser defendido en su integridad, cuidado y
atendido médicamente en la medida de lo posible, como todo otro ser humano. El
diagnóstico prenatal es moralmente lícito, ‘si respeta la vida e integridad del
embrión y del feto humano, y si se orienta hacia su protección o hacia su
curación... Se deben considerar ‘lícitas las intervenciones sobre el embrión
humano, siempre que respeten la vida y la integridad del embrión, que no lo
expongan a riesgos desproporcionados, que tengan como fin su curación, la
mejora de sus condiciones de salud o su supervivencia individual’ ‘Es inmoral
producir embriones humanos destinados a ser explotados como «material biológico»
disponible’
‘Algunos intentos de
intervenir en el patrimonio cromosómico y genético no son terapéuticos, sino
que miran a la producción de seres humanos seleccionados en cuanto al sexo u
otras cualidades prefijadas. Estas manipulaciones son contrarias a la dignidad
personal del ser humano, a su integridad y a su identidad’ (CDF, instr.
"Donum vitae" 1, 6).
Aquellos cuya vida se
encuentra disminuida o debilitada tienen derecho a un respeto especial. Las
personas enfermas o disminuidas deben ser atendidas para que lleven una vida
tan normal como sea posible.
Cualesquiera que sean los
motivos y los medios, la eutanasia directa consiste en poner fin a la vida de
personas disminuidas, enfermas o moribundas. Es moralmente inaceptable. Por
tanto, una acción o una omisión que, de suyo o en la intención, provoca la
muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a
la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador. El
error de juicio en el que se puede haber caído de buena fe no cambia la
naturaleza de este acto homicida, que se ha de rechazar y excluir siempre.
Aunque la muerte se considere
inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no pueden ser
legítimamente interrumpidos. El uso de analgésicos para aliviar los
sufrimientos del moribundo, incluso con riesgo de abreviar sus días, puede ser
moralmente conforme a la dignidad humana si la muerte no es pretendida, ni como
fin ni como medio, sino solamente prevista y tolerada como inevitable. Los
cuidados paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad
desinteresada. Por esta razón deben ser alentados.
El suicidio
Cada cual es responsable de
su vida delante de Dios que se la ha dado. El sigue siendo su soberano Dueño.
Nosotros estamos obligados a recibirla con gratitud y a conservarla para su
honor y para la salvación de nuestras almas. Somos administradores y no
propietarios de la vida que Dios nos ha confiado. No disponemos de ella. El
suicidio contradice la inclinación natural del ser humano a conservar y
perpetuar su vida. Es gravemente contrario al justo amor de sí mismo. Ofende
también al amor del prójimo porque rompe injustamente los lazos de solidaridad
con las sociedades familiar, nacional y humana con las cuales estamos
obligados. El suicidio es contrario al amor del Dios vivo.
Si se comete con intención de
servir de ejemplo, especialmente a los jóvenes, el suicidio adquiere además la
gravedad del escándalo. La cooperación voluntaria al suicidio es contraria a la
ley moral. Trastornos psíquicos graves, la angustia, o el temor grave de la
prueba, del sufrimiento o de la tortura, pueden disminuir la responsabilidad
del suicida.
No se debe desesperar de la
salvación eterna de aquellas personas que se han dado muerte. Dios puede
haberles facilitado por caminos que El solo conoce la ocasión de un
arrepentimiento salvador. La Iglesia ora por las personas que han atentado
contra su vida.
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